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Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si necesito acceder a la asistencia funeraria ?

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En caso de fallecimiento de un familiar, comunícate de inmediato al 800 504 6455. Atendemos todas tus necesidades las 24 horas, los 365 días del año. Un asesor te guiará paso a paso y te proporcionará la asistencia necesaria. Los beneficios pueden variar según la empresa, por lo que te recomendamos que nos contactes. Estamos dispuestos a ayudarte en caso de que necesites servicios adicionales.

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¿Se puede elegir la empresa funeraria?

Sí. En el contrato se reconoce la libertad de elección, por parte de la familia, de la agencia funeraria, dentro de nuestra red.

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¿Se puede elegir el lugar de inhumación del fallecido?

Sí. El contrato incluye la prestación del servicio y el traslado al lugar de inhumación que desee la familia, dentro de 50 km a la redonda del sitio contratado.

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¿Qué sucede si el fallecimiento se produce en el extranjero?

Siempre que las autoridades competentes concedan las oportunas autorizaciones, nuestra compañía de asistencia realizará los trámites necesarios para el traslado de los restos mortales desde el país donde se produzca el fallecimiento, hasta la localidad de la inhumación en México, sí esta incluido en el contrato o pagando el servicio a una cuota preferencial.

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¿Y si tengo otro contratante de gastos funerarios con una compañía de seguros, podré cobrar el capital asegurado en ese contrato?

Sí. Nosotros procederemos a realizar la prestación de asistencia funeraria completa y los familiares del afiliado tienen derecho a cobrar el total del capital asegurado con esa compañía. Además nosotros le asesoraremos de cómo hacerlo.

¿En qué consiste nuestro producto?

Ofrecemos asistencia y prestación del servicio funerario de forma completa.

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¿Qué duración tiene el contrato?

El contrato tiene una duración anual renovable.

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¿Desde cuándo se tiene derecho a la prestación del servicio?

Desde el momento de la firma del contrato, con los periodos de espera acordados.

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¿Quién paga las cuotas?

Las cuotas son pagadas por el contratante, empresa u organismo.

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¿Se puede fraccionar la cuota?

Sí. Al tratarse de un contrato que se adapta a las necesidades del cliente, la cuota se puede fraccionar como éste decida: mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual.

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¿Cómo van a evolucionar las cuotas?

Según los incrementos de precios anuales INPC, las cuotas varían, al alza o a la baja, en función del número de afiliados pertenecientes al contrato y van incrementándose por común acuerdo cada año.

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¿Varía la cuota en función del número de servicios prestados?

No. La variación de la cuota no depende del número de servicios solicitados, depende de la cantidad de personas en el grupo y la edad promedio.

¿Dudas?

¿Tienes más dudas? Déjanos tus datos y en breve
nos estaremos comunicando contigo para darte más información.

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